Las ventas de harina de trigo o mezcla completa - premezcla (1) que se realicen con factura deberán considerar una retención del 12% sobre el valor neto de la harina, además del impuesto al Valor Agregado (19%).
El comprador que haya soportado la retención del 12% lo podrá imputar al total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagar por el período en el cual soportó dicha retención. En el caso que la retención exceda del
impuesto apagar, el remanente podrá imputarse al mencionado impuesto de los períodos siguientes.
La imputación de parte o del total del Impuesto al Valor Agregado retenido por anticipo, deberá ser incluido en el Formulario Nº29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "Cotización Adicional del periodo" Línea 46, Código 160.
(1) Producto que contiene al menos un 35% de harina de trigo.
Fuente:
Resolución Exenta N°5282 del 30 de noviembre del 2000
www.sii.cl